PROYECTO OFIPOL Y FIRMAS EN TABLETAS DIGITALIZADORAS

FIRMAS EN TABLETAS DIGITALIZADORAS Y PROYECTO OFIPOL
Josep Juan Buixeda
Criminólogo – Director de Seguridad
Máster en grafoanálisis UAB



El Ministerio del Interior está llevando a cabo un proyecto piloto, que se concibe como un acercamiento de los servicios policiales al ciudadano mediante el empleo de nuevas tecnologías, según documentación vista del propio ministerio.
El proyecto, consiste en el establecimiento de una red de cabinas enlazadas por vía telemática con las que podrá establecerse entre el usuario y los centros de atención una comunicación por videoconferencia a fin de poder realizar denuncias penales y administrativas sin tener que personarse en las dependencias policiales.
Se dice en el comunicado que las cabinas contarán con elementos técnicos que permitan la identificación sin lugar a dudas del ciudadano.
El proyecto está en fase experimental, con solamente algunas cabinas en limitadas poblaciones de la península.
Una de las peculiaridades es que el escrito de denuncia que se realice por medios electrónicos es firmado por el denunciante mediante la captación de la firma manuscrita, que se incorpora al documento automáticamente.
Y ello nos lleva al tema de la captación de firmas mediante tabletas digitalizadoras y de la digamos autenticidad de las mismas.
Veamos el sistema de funcionamiento, que por cierto está muy extendido en una amplia tipología de empresas, sobre todo de logística y paquetería, supermercados, el servicio de correos y tantos otros
Simplemente te indican una tableta o un Smartphone y te dicen “firme aquí”
Y como se ha recibido un paquete, o una carta, o se ha pagado con tarjeta en el supermercado, pues se firma.
Ya no hablamos de la legalidad de la denuncia puesto que la Lecrim en su art 265 y siguientes es explícita y porque no decirlo, abierta a diversas posibilidades como incluso que la denuncia la firma otra persona distinta al denunciante en determinadas circunstancias.
Pero por descontado que esa otra persona o el propio denunciante deberán de estampar su firma en la propia denuncia, es decir, manifestar su explícito deseo de realizar la denuncia firmando en el soporte de la misma sin lo cual, la denuncia no tendrá el requisito de intención exigible.
Lo mismo en el resto de los supuestos. Cuando se firma en una terminal capturadora de firmas de un supermercado, “suponemos” que estamos autorizando una transacción electrónica pero no firmamos en el soporte de la misma sino en un lugar “en blanco” en una tableta.
Suponemos – y así suele ocurrir – que la tableta está interconectada con la transacción y que en el documento que se emita de la misma, se colocará la firma al pie, autorizándola.
Pero la realidad es que no hemos visto el documento final, si sabemos que firmamos y ni tan siquiera el hecho de firmar tiene relación para el usuario con la propia transacción de tal manera que no sabemos que importe autorizamos, o que paquete recibimos…. solo “firme aquí..”
El usuario que firma no conoce el sistema encadenado de custodia o movimientos de su firma dentro del proceso informático. Tampoco se le informa de si la misma se archivará – en caso contrario no tendría sentido – y ello puede vulnerar la Ley de Protección de Datos, al no dar consentimiento expreso, ni si el sistema es o no seguro y en su caso que grado de seguridad tiene, ni tiene garantías fehacientes de que esa firma no se utilizará en el futuro.
A nuestro entender la firma podría invalidarse al no ser explícita ni implementarse directamente y de puño y letra en el documento. El sistema actual, con todas las medidas de seguridad que puedan implantarse, no deja de ser un “corta y pega” electrónico de la firma, que además no se ha realizado sobre un soporte fijo y permanente sino se ha realizado sobre una plataforma que simplemente es un reflejo de la misma por ser un sistema que limita la escritura en base a su capacidad de “copiar” los trazos en un pixelado que a veces – la mayoría – se observa a simple vista insuficiente para dar garantías de que la firma es la de la persona.
Si ya es polémico el “ítem” de si la firma se ha estampado en el documento y con pleno conocimiento del mismo, hay que plantear si el reconocimiento de la misma es posible y en que circunstancias.
Es evidente que una firma realizada sobre una tableta o terminal digitalizadora no es una firma original o de las llamadas “de puño y letra” por ser la que pueda hallarse sobre un documento en soporte papel, simplemente una reconstrucción digital de la estampada sobre la digitalizadora
Queda mucho por desarrollar en este tema. Quizás un sistema de captación de firma con una certificación electrónica pero con consentimiento “motivado” del usuario final, en el cual constara además archivada su firma, podría utilizarse tanto para dar validez real al procedimiento como utilizarse para verificar las características de la misma, en forma de patrones de espacio, tiempo, movimiento y profundidad y darle una validez inicial que podría ser comprobada por el perito calígrafo en caso de que los parámetros no coincidieran con los esperados del original previamente estampado por el usuario.
Hemos visto proyectos de ingeniería que plantean la creación de bases de datos con firmas de las que se podrían llamar “indubitadas”, por ejemplo en la recogida de una tarjeta de crédito en una oficina bancaria, podría tomarse la firma digitalizada de la persona. El sistema recogería no solamente los trazos como hasta ahora sino también los subaspectos de la profundidad y calibre, los tiempos en microsegundos no solamente de la firma total sino de cada una de las partes, los tiempos de “útil levantado” parciales y totales, el resto de parámetros medibles como la inclinación, el ángulo de escritura sobre la línea base, etc..
Con todo ello es posible componer un “mapa de características” en el que puedan destacar las disonantes y establecer unos criterios iniciales para poder evaluar automáticamente y por parte del mismo ordenador y en el mismo momento de estampar la firma “dubitada” en una terminal si la firma tiene visos de ser de la misma persona o no.
En el segundo caso, naturalmente, debería de ser un técnico convenientemente formado el que tomara la última decisión ya no “in situ” sino previo estudio detallado.
Es un campo en el que llevamos trabajando ya varios meses, recogiendo datos sobre sistemas actuales de escaneo de firmas, fabricantes de digitalizadoras y empresas que las utilizan como también muestras digitalizadas y plasmadas en soporte papel, tanto papel normal como térmico para valorar calidades de terminación y previamente procesos que se establecen para poder aseverar que las firmas se estampan en el teórico documento del que “se conoce” su contenido así como diferencias entre la firma estampada en la digitalizadora y la plasmada posteriormente en el papel.
Todo ello es un arduo trabajo que esperemos de sus frutos para poder establecer unas pautas que sirvan en los tribunales para objetivar las conclusiones periciales en este campo que si bien es relativamente nuevo, ya lleva un tiempo con varios conflictos que se han resuelto por parte de los peritos, con buena voluntad, de manera diversa y sin una clara hoja de ruta o sistema, limitándose a aplicar los tradicionales para la peritación de documentos en fotocopia.
Y en cuanto al proyecto Ofipol, consideramos que es buena toda innovación que sea posible aplicar de forma razonable como asimismo intentar acercar al ciudadano la acción de la policía aunque sea en la recogida de denuncias. Seguiremos el proyecto para poder informar sobre le mismo y ver si al final se produce su implantación general. No olvidemos tampoco que realmente, toda denuncia debe de ser ratificada ante el juzgado y en este caso si debe de ser de forma presencial ante la Secretaría o en el acto del juicio y es en esa comparecencia donde se da fe de la identidad del mismo.
Barcelona, a 04/09/2015