NOTA SOBRE LOS PERITOS JUDICIALES EN SEGURIDAD PRIVADA
Estimados amigos, haciéndonos
eco de las noticias que se exponen en la red y antes la consulta formulada por
algunos profesionales del sector sobre el supuesto de intrusismo profesional de los Peritos Judiciales en Seguridad
Privada. La Administración, en este caso la Unidad Central de Seguridad Privada
del Cuerpo Nacional de Policía, se ha pronunciado al respecto, dejando claro en
sus aclaraciones y conclusiones que la figura del Director de Seguridad cuando
ejerce como Perito de Judicial o de Parte,
no está regulado por el marco legislativo de la Seguridad Privada y la investigación
privada , que es una figura profesional totalmente contemplada por la Ley de Enjuiciamiento
Civil y Criminal y corresponde a la administración de Justicia su regulación.
Gracias a estas aclaraciones
los Directores de Seguridad Privada seguimos consolidándonos como los Técnicos
competentes dentro de la legislación Judicial como el personal altamente
cualificado para auxiliar a nuestros jueces y fiscales en el difícil campo de
la Seguridad Integral.
ADISPO siempre ha defendido,
la integridad profesional de los Peritos Judiciales en Seguridad Privada constituyendo su turno hace ya 2 años, con la presentación
en todos los partidos judiciales de toda España de más de 200 Directores de
Seguridad habilitados como Peritos Judiciales. Exigiendo los requisitos y
certificaciones académicas y profesionales para dar el mejor servicio a la
Justicia y siempre como máxima la titulación universitaria de Director de Seguridad.
Reciban un saludo y seguimos en la brecha¡¡¡¡
ADISPO Asociación de Directores de Seguridad presenta en SICUR el Turno de Peritaje en Seguridad Privada
ADISPO Asociación de Directores de Seguridad presenta en SICUR el Turno de Peritaje en Seguridad Privada
ADISPO presenta en el Pabellón 4 PRL - STAND E04 (2º Entrando a la Derecha) de SICUR el Turno de Peritaje en Seguridad Privada y su sistema de organización.....
Sobre el TURNO DE PERITAJE EN SEGURIDAD PRIVADA:
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece entre los medios de prueba en un procedimiento o litigio el dictamen de Peritos. El informe pericial se convierte en un medio de prueba más, susceptible de ser utilizado por las partes con la finalidad de que, en el marco de un proceso, aporte criterios de convicción judicial en un sentido determinado.
Los directores de seguridad poseemos una importante formación en seguridad y una titulación oficial dentro del ámbito de la seguridad privada; con lo que, tras formar a los especialistas en la materia en los aspectos jurídicos del peritaje, la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO configura un listado de socios interesados y preparados para actuar como peritos, a fin de proveer de este servicio a los órganos judiciales, entidades, profesionales y administraciones que los soliciten, en todo aquello relacionado con el sector de la seguridad privada.
El Peritaje de oficio:
La finalidad del Turno de Peritaciones Judiciales en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que solicite el juez, de oficio, la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal. Para ello, la Asociación facilitará a la Administración de Justicia un listado de Profesionales asociados que reúnan los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que la Asociación determine y la Administración de Justicia requiera para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la Justicia.
El Peritaje de parte:
La finalidad del Perito de parte en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que se solicite. Para ello, la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO configura un listado de directores de seguridad asociados interesados en actuar como peritos privados, a fin de proveer de este servicio a cualquier entidad o profesional que lo solicite.
Ámbito de actuación del peritaje en el sector de seguridad privada:
Los peritos en seguridad privada podrán emitir dictámenes periciales en los juicios de civil, penal o administrativo, cuando los jueces o tribunales o las PARTES crean conveniente que un experto elabore un dictamen pericial sobre materias de seguridad privada; pudiendo llegar a tener que intervenir en casos relacionados con: aseguradoras de usuarios de empresas de seguridad, con el servicio prestado por esas mismas empresas, por reclamaciones de sus usuarios de seguridad privada, ante recursos de la administración o, por ejemplo, en penal, para dirimir responsabilidades, llegado el caso, en accidentes, evacuaciones, planes de seguridad, ordenes de puesto,...
EN LA ASOCIACIÓN NOS PREOCUPA:
• La percepción social del sector,
• La mejora de la formación en seguridad, para aumentar la calidad del servicio social prestado,
• Difundir que la inversión en seguridad tiene retorno a medio plazo,
• El aumento del empleo y de la actividad sectoriales, fomentando la innovación y la coordinación colaborativa,
• El aumento de medidas de seguridad impuestas, especialmente, allí donde un incidente pueda poner en peligro las vidas y/o bienes de terceros,
• Fomentar la constitución de más departamentos de seguridad,
• Que se exija el TIP a los delegados de seguridad en infraestructuras críticas,
• La regulación de los requisitos para la habilitación de los mandos intermedios recogidos en el convenio de seguridad privada y para los consultores de seguridad,
• La consideración, a nivel nacional, de los directores de seguridad como técnicos competentes para realizar los planes de autoprotección,.....
BLOG EN CIENCIAS DE LA SEGURIDAD: LOS PARTICIPANTES EN UN CRIMEN.
BLOG EN CIENCIAS DE LA SEGURIDAD: LOS PARTICIPANTES EN UN CRIMEN.: Para poder conocer los participantes que han tenido que ver en un crimen el investigador deberá reunir los conocimientos necesarios y u...
Suscribirse a:
Entradas (Atom)